Pension de Invalidez

PENSIÓN INVALIDEZ PARCIAL O TOTAL

Nuestro trabajo de asesoría se concentra en acompañar al afiliado en todo el proceso de calificación del grado de invalidez y, conseguir un dictamen favorable para el afiliado.

Tienen derecho a pensión de Invalidez parcial o total los afiliados no pensionados que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de Vejez y a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Invalidez Parcial es aquella que se califica con un grado de menoscabo inferior a 2/3 e igual o superior al 50% y, la Invalidez total corresponde a un menoscabo igual o superior a 2/3.

Es de la mayor importancia identificar con claridad los diagnósticos y/o enfermedades que serán sometidas a evaluación por las comisiones médicas, puesto que deben ser diferentes de las cubiertas por la ley de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.

Muy Importante es revisar el cálculo del beneficio que favorece a los afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y ,que consiste en un aporte en dinero que aumenta su fondo para pensión. Con los antecedentes técnicos respectivos hacemos el reclamo si es necesario.

Al iniciar un trámite de Invalidez exponemos detalladamente en que consiste y que características tiene el proceso de calificación del grado de invalidez, especialmente los tiempos que toman cada una de las etapas y los resultados que se pueden obtener y, ante un eventual rechazo de la solicitud, contamos con los recursos legales necesarios para apoyar las reclamaciones que le asisten al afiliado.

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