Rentas vitalicias

RENTA VITALICIA INMEDIATA

A partir del momento que Usted firma en la AFP la aceptación de una oferta se inicia su jubilación y, en ese mismo acto Ud. ordena transferir sus Fondos a la Aseguradora de su elección, la cual empezará a pagar Inmediatamente y mensualmente un monto fijo en UF durante toda su vida y, si fallece, seguirá pagando a su cónyuge e hijos hasta que cumplan los 18 años de edad o, hasta los 24 años de edad si están estudiando.

Existe una modalidad que le permite durante un período designar libremente beneficiarios de pensión a personas distintas a sus beneficiarios legales, es decir cuando no exista cónyuge e hijos menores de 18 años de edad o de 24 según sea el caso.

RENTA TEMPORAL CON RENTA VITALICIA DIFERIDA

Consiste en una modalidad que primero y durante un tiempo paga una Renta la AFP y, terminado ese período empieza a pagar la aseguradora una pensión Vitalicia. Para financiar los pagos indicados anteriormente, el Fondo disponible para pensión se divide en dos, dejando una parte en la AFP para los pagos temporales y, la otra parte restante se transfieren a una aseguradora para el pago de la Renta Vitalicia.

Esta modalidad permite durante el primer tiempo que paga la AFP, retirar parte de los fondos como una doble pensión.

Veamos un ejemplo:
Supongamos que Ud. dispone de un Fondo de UF 3000 y lo divide según lo siguiente:

UF 264 .- Para la Renta Temporal que pagará la AFP , por ejemplo, UF 22 (el doble de la Renta Vitalicia) mensuales durante 12 meses.

UF 2.736 .- Para la Renta Vitalicia Diferida, los cuales transfiere a una Aseguradora la cual iniciará a contar del mes 13 en adelante y para toda la vida el pago mensual de una Renta Vitalicia de UF 11,00.

Usted puede elegir diferir en otros períodos tales como 24, 36, 48 y hasta 60 meses.

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